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Dominios .COOP

Ya son operativos en Internet los dominios con terminación <b>. COOP</b>

El registro es viable pero existen una serie de condiciones imprescindibles que se han de cumplir para que se concedan: Condiciones de Registro: Este tipo de dominios está dirigido a Cooperativas, en exclusivo. Es responsabilidad del Nic .COOP asegurarse que esta exclusividad se cumpla. Las cooperativas podrán registrar tantos nombres de dominio .coop como deseen. Los criterios que se utilizan para acceder a este tipo de dominios son: - Miembros de la NCBA : National Cooperative Business Association. - Miembros de ICA: International Cooperative Alliance. - Organizaciones formadas o consideradas como cooperativas por la legislación local. - Organizaciones que estén comprometidas a los siete principios de cooperativas. - Organizaciones que estén controladas por cooperativas. - Entidades cuyas operaciones están principalmente dedicadas a servir cooperativas. - Para no más de 5000 posibles titulares, aquellas entidades que el equipo del Nic .coop considere de interés para el sector de las cooperativas. El Registro del .coop lo organiza en exclusivo el Nic del COOP.

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